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domingo, 3 de julio de 2011

Resolución Consejo Federal educación sobre calidad educativa/ palabras de ministro Sileoni

Sileoni: “Hace tiempo que empezamos a trabajar para mejorar la calidad educativa”
Buenos Aires, 22 de junio de 2011.
El Consejo Federal de Educación (CFE), integrado por los titulares de las carteras educativas de las 24 jurisdicciones del país y presidido por el ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni, acordó hoy –durante su Asamblea XXXV- una resolución sobre políticas de mejoramiento de los aprendizajes.
Al abrir el encuentro, Sileoni destacó: “Este documento representa un hito más dentro de las preocupaciones que en este cuerpo venimos trabajando desde hace tiempo y, a la vez, acompaña los avances de la Argentina en materia educativa”.
Y agregó: “Esta es una mirada que no hacemos sólo desde el gobierno nacional, sino que la mayoría de las jurisdicciones han capitalizado estos fecundos 8 años en los que se ha puesto a la educación como prioridad”.
El titular de la cartera educativa nacional expresó además el rechazo del Ministerio “hacia los planteos que instalan la idea de un deterioro de la educación”. Y en ese sentido remarcó: “Hace tiempo empezamos a trabajar para mejorar la calidad educativa, quienes no lo reconocen no solo desconocen lo que realizó este gobierno, sino el esfuerzo de la sociedad en su conjunto, que ha decidido, por ejemplo, destinar el 6,4% del PBI a la educación”.
Sileoni señaló además que su cartera trabajará con las jurisdicciones para “continuar y profundizar las políticas educativas, a los efectos de garantizar en todos los niveles y modalidades del sistema, la mejora progresiva de la calidad en las condiciones institucionales de la escolaridad, el trabajo docente, los procesos de enseñanza y los aprendizajes”. Y valoró “la actitud de las entidades gremiales para sumarse a ese objetivo, participando del proceso que se llevará adelante y discutiendo el futuro”.
A su vez, en referencia al texto de la resolución elaborada en el marco del CFE, anticipó la decisión del Ministerio nacional de “avanzar en la universalización de la sala de 4 años, con una inversión -en el 2011- de 200 millones de pesos, destinados a la ampliación de la planta docente y la construcción de aulas; y en la ampliación del ciclo lectivo para que haya cada vez más horas de clase”.
Asimismo, en relación a la Educación Primaria, Sileoni precisó: “Se destinarán recursos para implementar procesos de autoevaluación institucional y planificación de acciones de mejora en las escuelas del país, alcanzando este año aproximadamente 50% de la matrícula del nivel”. Y añadió: “La Nación también financiará este año la puesta en marcha de 200 escuelas de jornada extendida, preferentemente de provincias con población altamente vulnerable, como una primera etapa de un programa de 4 años de inversiones en ese sentido. A la vez que impulsaremos, entre otras estrategias, el desarrollo sostenido y sistemático de practicas de alfabetización inicial, de lectura y escritura a lo largo de todo el nivel, con especial énfasis en el primer ciclo”.
Finalmente, el Ministro comentó que la resolución contempla para la Educación Secundaria “la decisión de avanzar en medidas que mejoren la asistencia de docentes y estudiantes en las aulas”. Y adelantó: “También se profundizarán los procesos de Planes de Mejora implementados en el 100% de las escuelas secundarias, para asegurar un mayor acceso y permanencia de los alumnos en el nivel Medio obligatorio”.
Por otra parte, el temario trabajado por el Consejo Federal de Educación durante la Asamblea incluyó, entre otras cuestiones, la presentación de un Material de apoyo a las jurisdicciones sobre a Ley Nacional Electoral para estudiantes secundarios, terciarios y de la modalidad de Jóvenes y Adultos, que se distribuirá a las escuelas y ya está disponible en el portal Educ.ar (http://votemos.educ.ar), donde además se ofrecerá un curso de capacitación virtual para docentes.

Resolución CFE Nº 134/11
Buenos Aires, 22 de junio de 2011

Visto la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y,

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en su artículo 2°, establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado
Que el artículo 8° de la LEN establece que la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
Que este Consejo Federal está realizando un profundo análisis del concepto de calidad educativa así como de las estrategias para su evaluación, a los efectos de servir a una plena comprensión de los procesos educativos.
Que en la última década la concepción de calidad educativa, que se reducía a las dimensiones de eficiencia y eficacia, se amplía por aquella que la entiende como un derecho, donde igualdad de oportunidades y dimensión social de la educación son componentes intrínsecos, por lo que los resultados de los aprendizajes son sólo una de sus variables.
Que en 2005, la UNESCO ha definido que una educación “es de calidad cuando logra la democratización en el acceso y la apropiación del conocimiento por parte de todas las personas, especialmente de aquellas que están en riesgo de ser marginadas”, visión en la que prevalece la reivindicación de la educación como un derecho de todas las personas.
Que en relación a esta concepción más integral de calidad, el Ministerio de Educación de la  Nación y las Jurisdicciones, están implementando acciones para mejorar la enseñanza y los aprendizajes. 
Que por Resolución Nº 79/09, este cuerpo aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria, el cual privilegia tres orientaciones estratégicas: igualdad, calidad y fortalecimiento institucional para los niveles inicial, primario y secundario, e incluye acciones para promover mejores condiciones de enseñanza y aprendizaje; para fortalecer prácticas educativas para construir modos pertinentes de transmisión de saberes y de organizar una experiencia escolar que posibilite a todos los estudiantes la plena inclusión en la vida cultural, social, y económica.
Que en el marco de la paritaria nacional docente, celebrada el 22 de febrero del 2011, se acordó con las representaciones gremiales abordar conjuntamente el tratamiento de políticas y acciones de mejoramiento de la calidad educativa.
Que es decisión de este Consejo Federal profundizar esas políticas y acciones y definir nuevas medidas que impacten sobre la enseñanza; la responsabilidad ético y política de los agentes de la educación; la gestión escolar y el vínculo entre docentes, alumnos y familias.
Que el artículo 95 de la Ley Nacional de Educación, establece que el sistema educativo debe ser evaluado a través del análisis de las múltiples variables que inciden en los resultados de su funcionamiento.
Que el Consejo Asesor de Calidad de la Educación ha manifestado la necesidad del uso responsable de los resultados de las evaluaciones, orientado a la mejora de las prácticas y no a la constitución de posicionamientos relativos.
Que adicionalmente a la participación de nuestro país en estudios y pruebas internacionales, se deben impulsar acciones para generar instrumentos de evaluación más próximos a nuestro contexto como país y como región.
            Que las autoridades educativas de las provincias de La Pampa, Misiones y Río Negro han informado su adhesión a los documentos remitidos oportunamente y que son de tratamiento de esta asamblea, comunicando su imposibilidad de asistir a la sesión como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios de aeronavegación.
            Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de los integrantes de este Consejo Federal a excepción de las provincias de Mendoza, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego, por ausencia de sus representantes.


Por ello,
LA XXXV ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y los Ministerios jurisdiccionales arbitrarán los medios necesarios para la continuidad y profundización de las políticas educativas, a los efectos de garantizar en todos los niveles y modalidades del sistema, la mejora progresiva de la calidad en las condiciones institucionales de escolaridad, el trabajo docente, los procesos de enseñanza y los aprendizajes.
ARTÍCULO 2°.- Asegurar las siguientes estrategias y acciones en la Educación Inicial:
1)     Avanzar en la universalización de la sala de 4 años y ampliar la cobertura de la sala de 3 años, prioritariamente en los sectores de alta vulnerabilidad social, efectuando en el año 2011 una inversión conjunta destinada a la ampliación de la planta docente y a la construcción de las aulas correspondientes.
2)     Profundizar el trabajo pedagógico en la sala de 4 y 5 años, la revisión de las políticas de enseñanza, sus regulaciones y la formación continua de los docentes.
ARTÍCULO 3°.- Implementar las siguientes estrategias y acciones en la Educación Primaria:
1)     Financiar procesos de autoevaluación institucional y planificación de acciones de mejora en las escuelas primarias del país, alcanzando en el presente año, aproximadamente al 50 % de la matrícula del nivel.
2)     Disponer el desarrollo sostenido y sistemático de prácticas de alfabetización inicial, de lectura y escritura a lo largo de todo el nivel, con especial énfasis en el primer ciclo.
3)     Intensificar el tiempo de clase destinado a la enseñanza de lectura y escritura en todas las secciones de primer grado del país.
4)     Acompañar las trayectorias escolares a través de medidas que permitan el desarrollo de propuestas pedagógicas, respetuosas de los tiempos de apropiación de todos los niños, a los fines de evitar la repitencia, especialmente en primer grado.
5)     Conformar una comisión de trabajo entre el MEN y los Ministerios jurisdiccionales,  que en consulta a gremios docentes con representación nacional,  se expida en un plazo de treinta (30) días, sobre el régimen de promoción del nivel.
6)     Financiar en el año 2011 con recursos conjuntos, la puesta en marcha  de aproximadamente 200 escuelas, preferentemente en provincias con población altamente vulnerable, la implementación de un modelo pedagógico de jornada extendida y/o completa.
ARTÍCULO 4°.- Desarrollar las siguientes estrategias y acciones en la Educación Secundaria:
1)     Profundizar los procesos de autoevaluación institucional y sostener espacios de trabajo docente colaborativo para la planificación, desarrollo y evaluación de los Planes de Mejora en el 100% de las escuelas secundarias, con el objeto de asegurar un mayor acceso y permanencia de los alumnos en el marco de la obligatoriedad del nivel secundario, acompañar las trayectorias educativas y brindar instancias de apoyo a los estudiantes.
2)     Revisar y mejorar durante 2011 el régimen académico de las instituciones y la reorganización del gobierno escolar, en los términos establecidos en las Resoluciones Nos. 84, 88 y 93 del Consejo Federal de Educación, aprobadas en 2009, considerando especialmente los regímenes de evaluación y convivencia.
3)      Adecuar los diseños curriculares a los Marcos de Referencia que apruebe el Consejo Federal de Educación, para fortalecer los saberes prioritarios de cada asignatura y los procesos de homologación de títulos.
4)     Promover acciones de articulación con el nivel primario y con el nivel superior y efectuar el seguimiento y evaluación de las propuestas en curso.
5)     Generalizar del uso de las TIC como herramientas pedagógicas para el mejoramiento de las formas de enseñanza y de aprendizaje y las prácticas institucionales a partir de las acciones del Programa Conectar Igualdad.
ARTÍCULO 5°.- Desarrollar las siguientes estrategias y acciones en la Formación Docente:
1)     Evaluar los Diseños Curriculares de formación docente inicial y promover las adecuaciones para asegurar mayor profundización en los saberes y estrategias didácticas relacionadas con la alfabetización inicial, la enseñanza de la matemática y de las ciencias.
2)     Generar los acuerdos para la implementación de una evaluación integradora que permita identificar en los estudiantes de segundo, tercero y cuarto año  capacidades y saberes sustantivos para el efectivo ejercicio de la docencia, al tiempo que permita el monitoreo del desarrollo curricular y de las condiciones institucionales.
ARTÍCULO 6°.- Avanzar en medidas que mejoren la asistencia de los docentes y de los estudiantes de Nivel Primario y Secundario en las aulas. Para ello, se conformará una comisión de trabajo entre el MEN, los Ministerios Jurisdiccionales y las organizaciones gremiales con representación nacional  para que en un plazo de treinta (30) días, se expida sobre el estado de situación y elabore propuestas de trabajo.
ARTÍCULO 7°.- Encomendar al MEN, la conformación de un equipo de trabajo con integrantes de la Subsecretaría de Planeamiento Educativo y representantes de las jurisdicciones, de las organizaciones gremiales con representación nacional y del Consejo de Universidades, para la definición de un conjunto de indicadores para el estudio integral de la calidad educativa que contemple como niveles de análisis el sistema educativo, la política educativa, las instituciones educativas y las prácticas de aula.
ARTÍCULO 8°.- Implementar las siguientes estrategias y acciones en el área de la información y evaluación del sistema educativo:
1)     Definir los aspectos conceptuales y criterios para una política nacional de  evaluación de la formación y las prácticas docentes, de directivos y de supervisores en función de lo establecido por el artículo 95 de la LEN.
2)     Fortalecer las áreas de planeamiento a nivel nacional y jurisdiccional a fin de integrar a los sistemas de producción de información estadística.
3)     Utilizar las recomendaciones metodológicas para la enseñanza producidas a partir de los resultados obtenidos en los operativos nacionales de evaluación, tanto a nivel de los equipos técnicos jurisdiccionales como las propias instituciones educativas.
4)     Implementar, de manera gradual, un sistema de información basado en el relevamiento nominal que permita contar con datos sobre la trayectoria educativa de los alumnos, el registro y seguimiento de su pasaje entre establecimientos, niveles, sectores de gestión y ámbitos educativos. A tales efectos, la Subsecretaría de Planeamiento y  la Secretaría General del CFE presentarán en un plazo de sesenta (60) días el conjunto de estrategias y acciones a desarrollar.
5)     Orientar la investigación educativa a la producción de conocimiento sobre los procesos vinculados a la calidad que tiene lugar tanto a nivel de los sistemas, como de las instituciones y las prácticas de aula.
ARTICULO 8º.- Solicitar al Consejo de Universidades, la adopción de medidas conducentes a la aplicación de las acciones previstas en la presente resolución, en sus instituciones educativas de los niveles obligatorios.
ARTICULO 9º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION y cumplido, archívese.





Resolución CFE Nº 134/11

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